Definición de Nasciturus
El concebido pero no nacido. El ordenamiento
otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos
los efectos
que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte
tiene un hijo concebido
pero no nacido, se le considerará heredero
si llega a nacer y reúne los requisitos
del Código Civil.
Término
latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido
y sirve para referirse a la persona
por nacer. Esta, aunque sólo es titular de
derechos y obligaciones
a partir del nacimiento,
se considera como nacido para todos los efectos
que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos
legales exigidos para el nacimiento
de las personas. Entre las previsiones
legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad
de suceder al padre, el hijo
póstumo; la de aceptar donaciones el concebido
y no nacido, actuando en su nombre e interés
las personas que legítimamente los representarían. (Enciclopedia Jurídica, 2014)
Razones
por las cuales pienso que nuestra legislación civil considera al concebido como
sujeto de derechos: porque el derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos
Universales recogido y aceptado en nuestra Constitución Política, así como en
los Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención
Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la
vida, como un derecho fundamental autónomo. El Derecho Internacional obliga a
proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como
después del nacimiento; es justamente uno de los principales promotores de los
derechos humanos y de la protección de los individuos.
El embrión humano, desde el momento
de su concepción, tiene el derecho a la protección que debe ser dada por
nuestras leyes a toda persona, es decir, tiene derecho a la vida, a que se
respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar su salud. Y no
obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su
propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano
único e irrepetible cuya existencia debe protegerse.
¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?
La legislación civil reconoce,
implícitamente, la existencia del embrión humano como persona, que tiene una
capacidad mínima para considerarlo sujeto de derechos. El Derecho conserva a su
favor los derechos que eventualmente adquirirá cuando nazca; lo cual no impide
que antes de nacer, siempre que este concebido, pueda ser designado válidamente
heredero, legatario o donatario.
¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?
Porque
la capacidad jurídica, de las personas físicas se pierde por la muerte.
Lo
fundamental es que el feto nazca vivo, pues si nace muerto, se tiene como si
jamás hubiese existido, pues no llego a adquirir personalidad en sentido
jurídico. No importa si la muerte se produce después del nacimiento, después de
la separación del cuerpo de la madre, siempre que no se produzca antes o
durante el parto o cesárea. Y viable, es la posibilidad natural de seguir
viviendo, de lo contrario se considera que no existe la vida independiente, es
decir, que el ser tenga condiciones para vivir fuera del claustro materno. De
tal suerte que si el ser cuenta con afecciones orgánicas o físicas que permitan
pronosticar que morirá, no es viable.
Referencias
Enciclopedia Jurídica. (2014). Obtenido de
Diccionario Jurídico de Derecho:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Erazo Bustamante, S. E. (2016). La vida como derecho
fundamental de las personas. Obtenido de Âmbito Jurídico:
http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=10306
García Fernández, D. (julio de 2009). El embrión humano
o nasciturus como sujeto de derechos. Obtenido de Revista USCS – Direito
– ano X - n. 17:
http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886/738