miércoles, 26 de octubre de 2016

El concebido y no nacido



Definición de Nasciturus


El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijo concebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del Código Civil.

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre, el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representarían. (Enciclopedia Jurídica, 2014)




Razones por las cuales pienso que nuestra legislación civil considera al concebido como sujeto de derechos: porque el derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en nuestra Constitución Política, así como en los Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento; es justamente uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos.

El embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene el derecho a la protección que debe ser dada por nuestras leyes a toda persona, es decir, tiene derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar su salud. Y no obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya existencia debe protegerse.

¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?

La legislación civil reconoce, implícitamente, la existencia del embrión humano como persona, que tiene una capacidad mínima para considerarlo sujeto de derechos. El Derecho conserva a su favor los derechos que eventualmente adquirirá cuando nazca; lo cual no impide que antes de nacer, siempre que este concebido, pueda ser designado válidamente heredero, legatario o donatario.

¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?

Porque la capacidad jurídica, de las personas físicas se pierde por la muerte.

Lo fundamental es que el feto nazca vivo, pues si nace muerto, se tiene como si jamás hubiese existido, pues no llego a adquirir personalidad en sentido jurídico. No importa si la muerte se produce después del nacimiento, después de la separación del cuerpo de la madre, siempre que no se produzca antes o durante el parto o cesárea. Y viable, es la posibilidad natural de seguir viviendo, de lo contrario se considera que no existe la vida independiente, es decir, que el ser tenga condiciones para vivir fuera del claustro materno. De tal suerte que si el ser cuenta con afecciones orgánicas o físicas que permitan pronosticar que morirá, no es viable.

Referencias

Enciclopedia Jurídica. (2014). Obtenido de Diccionario Jurídico de Derecho: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm

Erazo Bustamante, S. E. (2016). La vida como derecho fundamental de las personas. Obtenido de Âmbito Jurídico: http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=10306

García Fernández, D. (julio de 2009). El embrión humano o nasciturus como sujeto de derechos. Obtenido de Revista USCS – Direito – ano X - n. 17: http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886/738

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